• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JAIME REQUENA JULIANI
  • Nº Recurso: 11/2025
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa a la pena de 14 meses de prisión y abono de la responsabilidad civil, y le absuelve del delito de falsedad documental. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 7485/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prueba del valor de la droga: los agentes que elaboran los informes de valoración no actúan en el proceso como peritos. Decomiso de bienes adquiridos con ganancias provenientes de delito. Para identificar el estándar probatorio aplicable debe partirse de la naturaleza no penal del decomiso lo que permite la entrada en juego de modulaciones acreditativas de los presupuestos de activación. Muy en particular, el relativo al origen delictivo de las ganancias originarias o transformadas objeto de la medida. Doctrina de la modulación probatoria que, por otro lado, se ajusta plenamente a los pronunciamientos al respecto del Tribunal Constitucional, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. E canon de control respecto de la fundamentación con la que los órganos de la jurisdicción ordinaria justifican el comiso de los bienes en cuestión no es el del derecho a la presunción de inocencia. Doctrina que engarza con la regulación contenida en la Directiva 2014/42, en la que se perfila un específico estándar probatorio utilizable para ordenar el decomiso de aquellos bienes que puedan considerarse ganancias directas o indirectas de la actividad delictiva -vid. considerando 21: «los Estados miembros pueden estipular que sea suficiente con que el órgano jurisdiccional considere o pueda presumir razonablemente, que es sustancialmente más probable que el bien en cuestión se haya obtenido merced a actividades delictivas que merced a otras actividad
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6231/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación. La sentencia que es objeto de recurso de casación es la dictada en sede de apelación. Valor de la declaración del coimputado. Es prueba legítima desde la perspectiva constitucional. Ahora bien, es prueba insuficiente, como prueba única, y no constituye por sí sola actividad probatoria de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia. La aptitud como prueba de cargo suficiente de la declaración de un coimputado se adquiere a partir de que su contenido quede mínimamente corroborado. Y se considera corroboración mínima la existencia de hechos, datos o circunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración y la intervención en el hecho concernido. Con la puntualización de que la declaración de un coimputado no se corrobora suficientemente con la de otro coimputado. Incendio del artículo 351 del CP. Es un delito de consumación anticipada. El tipo objetivo de este delito consiste en prender fuego a una cosa no destinada a arder, comportando su potencial propagación, es decir, la creación de un peligro para la vida o integridad física de las personas. La intención del agente en este delito ha de abarcar solo el hecho mismo de provocar el incendio, no el peligro resultante para las personas, aunque éste debe ser conocido por él, al menos a título de dolo eventual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7015/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de cohecho de los artículos 425 y 426 del Código Penal. La personación de la acusación particular se ha de realizar antes del inicio del trámite de calificación. El artículo 109 bis no tiene por objeto limitar los titulares de la acción penal, sino regular los derechos de las víctimas y de otros perjudicados por los delitos cometidos contra éstas. De hecho, como dispone el artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: "La acción penal es pública. Todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la Ley." Distinto es quién está legitimado para constituirse como parte acusadora en el procedimiento. El derecho de defensa y la indefensión material.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 9/2025
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal sentenciador dispuso de amplia prueba, válidamente obtenida y regularmente practicada, que fue valorada conforme a las reglas de la lógica. El inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, los sargentos recurrentes agredieron físicamente al cabo denunciante, al propinarle diversos golpes en el pecho que le provocaron una neurosis intercostal post traumática- se incardina adecuadamente en el tipo penal aplicado, al concurrir todos sus elementos: la condición de militares de los sujetos activos y del pasivo; la relación jerárquica existente entre los acusados y el denunciante, relación jerárquica que es permanente y se proyecta, dentro o fuera del servicio, mientras se ostenta la condición militar, con independencia del momento o situación en que se produzcan los hechos; el maltrato de obra al inferior, como agresión física susceptible de causar perturbación en la incolumidad o bienestar corporal de la víctima, con o sin menoscabo de su integridad o salud; y el dolo genérico o neutro, consistente en el conocimiento y la voluntad del acometimiento efectuado, sin necesidad de que concurran dolo específico o prevalimiento alguno de autoridad. El consentimiento prestado por quien ha sido objeto de malos tratos puede surtir efectos en la determinación de la pena si el consentimiento se prestó de manera libre, válida, espontánea y expresa por el ofendido, pero, en ningún caso, lleva aparejada la despenalización de la conducta. Pero, es más, debe tenerse en cuenta que se está ante un delito pluriofensivo, en el que no solo se protege la indemnidad o el bienestar corporal de las personas, sino la disciplina, bien jurídico del que no pueden disponer libremente quienes se encuentran sometidos a ella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 6154/2022
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito continuado de falsificación de documento oficial cometida por funcionario público en concurso ideal con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Requisitos formales del recurso de casación. Estos requisitos obedecen a razones fundadas como facilitar la efectividad del principio de contradicción o la congruencia de la sentencia de casación con cada una de las peticiones efectuadas que han de presentarse separadas para ser individualizables. Denegación de prueba. Doctrina de la Sala. Motivación del veredicto. Cuando se trata de sentencias del Tribunal del Jurado es preciso que esté suficientemente motivado el veredicto de los jurados sobre los hechos y además estarlo la sentencia del Tribunal dictada por el Magistrado-Presidente, donde no solo habrá de razonar sobre la aplicación del derecho a los hechos que han sido declarados probados, sino que también deberá concretar la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Malversación de caudales públicos. Elemento del delito. Ánimo de lucro. No resulta diferente del "animus rem sibi habendi", esto es, del ánimo de tener o disponer de la cosa como propia. Prescripción del delito. Atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ-GUIJA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 423/2025
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de apropiación indebida del artículo 253 del código penal, a la pena de seis meses de prisión, accesorias, costas procesales y al abono de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, infracción del artículo 253 del código penal, Solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia de Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO
  • Nº Recurso: 65/2025
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Clausula potestativa de denegación de la entrega por haberse cometido los hechos en todo o en parte en España: comisión del delito en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, por lo que el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales será competente para la instrucción de la causa. Improcedencia de información complementaria al referirse a cuestiones para las que solo son competentes los tribunales del Estado requirente. Información de derechos al reclamado realizada conforme a las previsiones legales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
  • Nº Recurso: 5/2021
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Creación mediante operaciones de financiación de una situación de financiación injustificada con continua salida de fondos, a favor de socios externos unas sociedades, en perjuicio de los intereses de una Caja de Ahorros para que esta asumiera la totalidad de los riesgos. Vulneración del principio acusatorio, del derecho de defensa y derecho a ser informado de la acusación: los acusados desde el inicio de las actuaciones tuvieron cumplido conocimiento de los hechos de la querella, que coinciden con los hechos que integraron el escrito de acusación. El delito masa precisa que el destinatario potencial de la actividad defraudadora sea una amplia e indiscriminada colectividad de individuos no singularizados por el dolo unitario del sujeto activo. Diferencias entre el delito de apropiación indebida y el de administración desleal. No existe prueba suficiente mas allá de toda duda razonable, de que los acusados incurrieran en una administración desleal en las mercantiles. Prescripción de los delitos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 30/2025
  • Fecha: 02/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa. Presunción de inocencia: criterios y presupuestos sobre los que opera. Valor como prueba de cargo de la prueba de indicios. El examen por el juez de instancia de las declaraciones de los acusados: los datos que permiten afirmar su inverosimilitud.

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